SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002454
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773,.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO TERRENO PROPIO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532. mediante la cual pide solicita se le tomen declaración a los testigos que oportunamente presentara, y redeclare titulo suficiente sobre las bienhechurias a las que se referirán los testigos en sus declaraciones, acompañando al efecto, copia del documento que acredita la propiedad del terreno , el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el Nro. 46, folios 448 al 452, Protocolo primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2006.
La solicitud en referencia fue admitida por auto de fecha 23 de enero de 2013. a los fines de evacuar los testigos que oportunamente presente la interesada.
En fechas 25 de febrero de 2013 y 16 de febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR RAMOS Y LUIS ANTONIO SOTO, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ. Que les consta que la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, es propietaria de la parcela de terreno signada con el numero ciento cincuenta y ocho (158), que tiene una superficie aproximada de quinientos noventa y cinco metros cuadrados (595 mts2), ubicada en el bloque número quince (N°.15), de la urbanización Urdaneta, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue del Dr. Oscar Álvarez Maza; SUR: Parcela numero ciento cincuenta y nueve (159), ESTE: Parcelas números cientos cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (N°.148 y N°.149) y OESTE: con calle San Carlos, tal como se evidencia en el documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el Nro. 46, folios 448 al 452, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2006.Que les consta que entre los meses de de febrero del año 2007 y Diciembre de 2009, construyó a sus propias expensas una edificación de dos (02) niveles, constante de seis locales comerciales con un área aproximada de construcción de 216,09 M2 y tanque de agua subterráneo de veinte mil litros (Lt.20.000). Que les consta, por haberlo presenciado los pagos , y saben que y les consta que la inversión en la construcción fue de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532 sobre las bienhechurias que se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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