En el día de hoy martes cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 22-02-2013, cursante al folio doce (12), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de PETROCEDEÑO, Centro Bahía de Pozuelos, PH, Departamento Legal, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la intimada hasta cubrir la suma de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.049.475,19), la cual comprende los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 932.866,84), correspondiente al monto doble de la suma líquida y exigible. SEGUNDO: La suma de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 116.608,35), por concepto de costas y gastos procesales estimados prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Que de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 583.041,77), que comprende el monto demandado, más las costas prudencialmente calculadas prudencialmente por ese Tribunal. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE NORIEGA, C.A., contra la Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA, C.A. (FRANCCA), de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto Nº BP12-M-2012-000072, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:10 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse LILIANA LA ROSA, venezolana, Abogado de Petrocedeño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.573, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Sociedad Mercantil FRANCISCO COLINA, C.A. (FRANCCA). Seguidamente, la notificada Abogado LILIANA LA ROSA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, digame en que los puedo atender. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, antes identificado y expone: “Vista la notificación de la Abg. LILIANA LA ROSA, pido al Tribunal se sirva requerir a la notificada si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita de la Notificada Abg. LILIANA LA ROSA, ya identificada, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL FRANCISCO COLINA, C.A. (FRANCCA). En este estado la notificada ABG. LILIANA LA ROSA, ya identificada y expone: “Voy a realizar todos los trámites pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, para lo cual nos reservamos el derecho de verificar si existe una acreencia de la empresa ejecutada, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, ya identificado, y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal que una vez recibida la información por parte de la Consultaría Jurídica de PETROCEDEÑO, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la de la notificada, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de PETROCEDEÑO. Asimismo, se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordará el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 A.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,
ABG. LILIANA LA ROSA(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA (FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000046
Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.
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