REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000016
ASUNTO: BP12-F-2013-000016
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MARCEL JUNIOR SERRANO ZACARIAS y MARIANGELA LOPEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.751.555 y V-14.468.537.-
ABOGADO ASISTENTE: NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.880.
Por libelo presentado en fecha 24/01/2013, por los ciudadanos MARCEL JUNIOR SERRANO ZACARIAS y MARIANGELA LOPEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.751.555 y V-14.468.537 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.880, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (12 de Enero del 2006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector El Bosque, Urbanización Los Samanes, Edificio J, Apartamento J-2, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitamos hasta que de común y mutuo acuerdo convenimos y decidimos separarnos de hecho en el mes de febrero del año 2007, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, produciéndose una ruptura prolongada de la vida
conyugal, por tanto no convivimos juntos, habiéndose transcurrido más de cinco años desde esa fecha hasta la actualidad.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 21/02/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/02/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos por los ciudadanos: MARCEL JUNIOR SERRANO ZACARIAS y MARIANGELA LOPEZ BELLORIN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (12 de Enero del 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Marzo del Dos mil Trece, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000016.-
LA SECRETARIA Acc.,
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