REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000028
ASUNTO: BP12-F-2013-000028

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: JEFERSON GERARDO VILLARROEL BOLIVAR Y ARGELIA DE LOS ANGELES CORASPE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.563.815,15.375.795, respectivamente.-

ABG.ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.459.-

Por libelo presentado por los ciudadanos: JEFERSON GERARDO VILLARROEL BOLIVAR Y ARGELIA DE LOS ANGELES CORASPE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.563.815, y V-15.375.795, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha veinte (20) de Enero de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Casa N° 146 calle Creación sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna .- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (5) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de febrero del 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18 de febrero de dos mil trece (1213), lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 27 de febrero de dos trece (2013), la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JEFERSON GERARDIO VILLARROEL BOLIVAR Y ARGELIA DE LOS ANGELES CORASPE SALAZAR, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO (20 DE ENERO DE 2001) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil trece .- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA Acc

Abg. ROCIO MORALES

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-00028