REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 19 de Marzo de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001268
ASUNTO: BP12-S-2012-001268


SOLICITANTE: PEDRO JOSE URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.847, de este domiciliado en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.847, de este domiciliado en Calle Negro Primero, casa Nº 85 del Sector Casco Viejo en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en mi condición de Presidente de la firma Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS EL LIMON, C.A (TRANSSERLIM, C.A), con RIF Nº J-30350460-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, quedando anotada en el Tomo: 26-A RM1ROBAR, Nº 28 del año 2011, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, contenida en escrito mediante el cual alega ”…Que en fecha el año 2011; Que la empresa que represento es poseedora de un Vehículo de las características de las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCAS: FORD, MODELO: B-750, AÑO 1.983, TIPO: BUS, PLACA: P-03984, SERIAL DE CARROCERIA: AJB7DC94196, CLASE: AUTOBUS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, CAPACIDAD: 45 PUESTOS, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 155.000,00), equivalentes a MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIA (1.722.22 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246010797, de fecha 06 de Diciembre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 88 de fecha 29/12/2011, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0194-12, de fecha 11 de Diciembre de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 06/12/2012 y 11/12/2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos; NELSI DE JESUS VALOR GONZALEZ y LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.997.223 y V-12.054.042, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PEDRO JOSE URBANO PINO, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano PEDRO JOSE URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.847, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO JOSE URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.847, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ROCIO MORALES ZABALA