REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000196
ASUNTO: BP12-S-2013-000196
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO PIMENTEL CORASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.987.-
ABOGADO ASISTENTE: DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL CORASPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.987, de profesión Medico Cardiólogo, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DURIE PEREZ DE PIANEROSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.345, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una porción de terreno de su propiedad, que mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 560,12 M2), ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Segunda Carrera Norte, midiendo Veintiún Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (21,88 Mts); SUR: Centro de Cardiología “Rafael Pimentel” de los hermanos Emerita Pimentel Coraspe y Rafael Pimentel Coraspe y casa que es o fue de Jesús Jiménez, midiendo Veintiún Metros (21,00 Mts); ESTE: Pared propiedad del señor Fouzi Habib El Kasem, midiendo Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts); y OESTE: Sexta Calle Norte, midiendo Veintiséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (26,75 Mts), dicho terreno me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez-El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del año 2001, quedando anotado bajo el N° 09, folios 59 al 63, Protocolo Primero, Tomo Primero, del Primer Trimestre del año 2001, construí a mis propias y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en un Edificio de Cinco (5) pisos con la distribución más adelante especificada, para funcionamiento de un Centro de Atención Medica, con las siguientes características generales: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, fachada en paredes de bloques frisados y vidrios, demás paredes de bloques frisados, techos de platabanda, una puerta de vidrio en la entrada principal, distribuido dicho edificio de la siguiente manera: PRIMER PISO: Con una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (560,12 M2), con techo de platabanda , paredes de bloques frisados y vidrio, piso de granito y mármol. AREA DE QUIROFANO; Con una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,M2), AREA DE RECUPERACIÓN: Con una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS (9 M2), AREA TERAPIA INTENSIVA: Con una superficie aproximada de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29 M2), AREA DE SALA DE MEDICOS: Con una superficie aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (6 M2), PRE-ANESTESIA: Con una superficie aproximada de CINOC METROS CUADRADOS (5 M2), AREA DE LABORATORIO, AREA DE BAÑOS: Contentiva de Seis (6) salas de baños, con puertas de madera para su entrada, todos con paredes y pisos de cerámica, sus respectivos lavamanos, pocetas, duchas con puertas de vidrio y accesorios, AREAS DE ESCALERAS, AREAS DE PASILLOS, AREA DE OFICINAS, TRES (3) SALONES DE STAR, SEGUNDO Y TERCER PISO: Con Veinticuatro (24) habitaciones, todas con salas de baño con puertas de madera para su entrada, todos con paredes y pisos de cerámica, sus respectivos lavamanos, pocetas, duchas con puertas de vidrio y accesorios, Cuatro (4) Salones de Star, Cuatro (4) salas de mantenimiento. En los pisos CUARTO y QUINTO, Salones de conferencia, habitaciones para descanso de personal médico, comedor, salas de mantenimiento, sala de maquinas, cuarto de ascensores, área de lavandería. La construcción en general cuenta con molduras de yeso, escaleras con pasamanos de acero y madera, salidas de emergencia, ductos de ascensores, treinta y cinco (35) ventanas de vidrio, aire acondicionado central, vidrios panorámicos, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, gas y oxigeno, además posee todos los servicios públicos. En la mencionada construcción he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.147.317.419,00), y en Unidades Tributarias a UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA (U:T 1.636.860)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 18 de Febrero de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANA GREGORIA PEREZ CENTENO y FRANK MIGUEL BIAGGI TAPUYE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.940.773 y V-19.629.229, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL CORASPE, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIMENTEL CORASPE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.002.987, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-