REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 19 de Marzo de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-000271
Vista la solicitud presentado por la ciudadana AMANDA MARIA MOTA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.620.832, domiciliada en la Calle Bello Montes, casa Nª 30, Sector El Chaparral, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ALCIRA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.558, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Bello Montes, casa Nª 30, sector El Chaparral de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con inmuebles que son de los ciudadanos Buffa Arcángel y Antonio Marcano; SUR: Con inmuebles que son de las ciudadanas Maritza Maurera y Ana Herrera ; ESTE: Con Calle Bello Monte; OESTE: Con inmueble que es de la ciudadana María Henríquez. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa totalmente cercada con paredones y paredes de bloques, piso de cemento cubierto con cerámica y terracota, techo de platabanda (placa de cemento), Tres (03) Baños con sus puertas de madera, con sus ventanillas con sus protectores de hierro; Cinco (05) Habitaciones, Tres de ellas con sus Baños cada una, Un (01) Porche, sala –Comedor, todo con Ceramica, Garaje con Piso de Cemento y Portón de Hierro, Cocina, Corredor, Doce (12) Ventanas con sus respectivos Protectores de Hierro, Una (01) Puerta de Madera de entrada principal, la puerta de en las parte inferior de Hierro; se deja constancia que esta construido un anexo tipo deposito; sus instalaciones eléctricas; aguas servidas y acceso a tuberías de aguas respectivamente.- El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (700.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARY DEL VALLE GONZALEZ y JOSEFINA GRATEROL, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.914.845 y V- 8.557.282, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMANDA MARIA MOTA DE MEDINA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROCIO DEL VALLE MORALES.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROCIO DEL VALLE MORALES.
AMS/mc