REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000340
ASUNTO: BP12-S-2013-000340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.031.149 y domiciliada en la calle Orinoco, casa N°69 del Sector Casco Viejo, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana YELITZA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.058, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle Orinoco , casa N°69 del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, En una parcela de terreno que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (190, 65 Mts²), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con callé Orinoco que es su frente, midiendo Ocho Metros con cincuenta centímetros (08,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de de Jesús Echeverria, midiendo siete Metros (07,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luis Alfonso, midiendo Veinticuatro Metros con sesenta centímetros (24,60 Mts), OESTE: Con Casa que es o fue de Carmelo Vidal, midiendo veinticuatro metros con Sesenta y Cinco Centímetros (24,65 Mts), Dichas Bienhechurias están constituidas en: Una casa de Dos (2) Niveles estructurada de la siguiente manera: Primer Nivel:, Tres (03) Habitaciones , Dos (02) Baños, Una (01) Cocina, techo de platabanda, Piso de cerámica , paredes de bloques frisadas, Una (01) Sala comedor y un (01) Lavandero, Cuatro (04) ventanales de Hierro, Un (01) garaje, Segundo Nivel; Seis (06) habitaciones, cada con baño, pisó de cementó, paredes de Bloques, techo de zinc, seis (06) ventanales de hierro, Un (01) Porche , Un (01) pasillo. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), equivalentes a Dos Mil Ochocientas con siete (2.803,7 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos ROSA ELENA PAREDES MAZA Y RAFAEL ANTONIO NORIEGA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.611.850 y Nº V-8.331.277, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. ROCIO MORALES ZABALA

Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.