REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 20 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000068
ASUNTO: BP12-M-2012-000068


SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-MERCANTIL.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTES. EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.992.605 y V-4.916.941, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 85.207 y 85.204, respectivamente. .

DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Habib Primer Piso, local N° 2, El Tigre, Edo. Anzoátegui

DEMANDADO: ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ, extranjero, portador de la cedula de identidad N° E-81.298.541, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ


El presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se inició a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 19-09-2012 por las abogadas en ejercicio EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.992.605 y V-4.916.941, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 85.207 y 85.204, respectivamente.


Alega la parte actora que el ciudadano: ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ, extranjero, portador de la cedula de identidad N° E-81.298.541, de este domicilio, les confirió poder Apud-Acta, prestándoles sus servicios profesionales de abogadas en ejercicio, ejerciendo la representación, prestaron sus servicios profesionales, conviniendo con su representado que los honorarios profesionales serian cancelados una vez culminado el procedimiento ya que el mismo se encontraba sin trabajo, por lo que en fecha 21 de marzo de 2012 se publica la providencia administrativa del caso, y visto que no se logro el reenganche y pagos de salarios caídos, solamente se logro el pago de las prestaciones de nuestro mandante, los cuales fueron depositados por el tribunal laboral de esta jurisdicción, y para nuestra sorpresa en fecha 30 de marzo de 2012, nuestro poderdante, se trasladó al tribunal laboral representado por otro abogado, retirando sus prestaciones sociales, alegando que no nos iba a cancelar nada y desde entonces hasta la fecha hemos realizado cobranzas extrajudicialmente, las cuales han sido infructuosas. En virtud de su negativa a cancelarnos, nos trasladamos a la sede de la Policía Municipal, departamento de investigaciones, enviándole un citatorio en fecha 27 de abril de 2012, el cual este ciudadano ALVARO DAVID ESPINOZA acudió firmando un acta de acuerdo que cancelaría la cantidad adeudada en varias cuotas, pero es el caso que el ciudadano Álvaro Espinoza el día señalado para el primer pago manifestó que el no iba a cancelar nada que ese organismo no era competente para eso y que se queríamos que cancelara lo demandaríamos a través del tribunal. De conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Abogados proceden a Intimar sus honorarios Profesionales al ciudadano la ciudadana ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ.-

En fecha: 27-09-2012 fue admitida la demanda por este Tribunal ordenándose la intimación del demandado. (F. 178)

En fecha: 30-10-2012 el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la compulsa y copia de la demanda librados al ciudadano ALVARO DAVID ESPINOZA, a quien visitó e la dirección indicada y se negó a firmar. (F.179)

En fecha: 31-10-2012 la parte actora solicitó al Tribunal librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (F. 185)

En fecha: 26-11-2012 el Tribunal dictó auto acordando librar notificación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (F. 187)

En fecha: 27-11-2012 la Secretaria de este Juzgado, dejó expresa constancia de haberse trasladado, en esa misma fecha, hasta la dirección indicada, con el objeto de hacer entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ, la cual fue debidamente recibida por el mencionado ciudadano. (F. 189)

En fecha: 13-12-2012 compareció el ciudadano ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ, parte accionada, debidamente asistido de abogado y formuló Oposición al decreto de Intimación. (F. 191)

En fecha: 17-12-2012, la parte actora consignó diligencia (F. 193)

En fecha: 07 de enero de 2013 la parte demandada, ciudadano ALVARO DAVID ESPINIZA VASQUEZ, asistido de abogada, dio contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 195-196)

En fecha: 04-02-2013, la parte actora practicó diligencia, solicitando se dicte sentencia. (F.198-200)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, OBSERVA:

Punto previo:

Antes de entrar al fondo de la controversia se debe resolver la solicitud interpuesta por la parte actora en cuanto a la extemporaneidad en la contestación de la demandada, a tal efecto se acuerda efectuar un computo de los días de despacho transcurridos ante este tribunal desde el día:27-11-2012, fecha en la cual la secretaria de este juzgado dejo expresa constancia de haber completado la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Computo: De la revisión efectuada a los calendarios judiciales llevados por este tribunales se observa que desde el día: 27-11-2012, la fecha en la cual la secretaria de este juzgado dejo expresa constancia de haber completado la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 14-12-2012, ambas fechas inclusive, transcurrieron ante este juzgado Diez (10) días de despacho, evidenciándose que la parte demandada hizo oposición en fecha 13-12-2012 encontrándose en tiempo oportuno para tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de procedimiento Civil; y desde el día 14-12-2012 hasta el día 07-01-2013, fecha en la cual la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, transcurrieron Cinco (5) días de despacho, por lo que considera quien juzga que la parte demandada formulo oposición y dio contestación a la demanda en tiempo hábil. Y así se declara.-

De la acción interpuesta:

La acción interpuesta por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, motivo por el cual fue admitida por este Tribunal. Y así se declara.-

De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales -

Así las cosas, considera este despacho que de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados es procedente el cobro de de los honorarios profesionales, igualmente, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y por cuanto la parte intimada no se acogió al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales, por no estar prescrita la acción y porque la parte demandada no probó haber cumplido con sus obligaciones, entre tanto, se debe declarar Con Lugar la acción interpuesta. Y así se declara.


DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL MONTO POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS POR LA PARTE ACTORA. SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.650), que es el monto de Honorarios Intimados por las abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ e IRMA MORAO ROMERO, en contra del ciudadano ALVARO DAVID ESPINOZA VASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROCIO MORALES ZABALA


En esta misma fecha, siendo se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente N° BP12-M-2012-000068. CONSTE.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROCIO MORALES ZABALA