REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001465
ASUNTO: BP12-S-2011-001465


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: HEINDER FRANCISCO CUMANA BEJARANO y ANYULIT PATRICIA SANTOYO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.251.775 y V-19.362.030.-

ABOGADOS ASISTENTES: ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO y GREGORIA FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.142 y 85.364.-

Por libelo presentado en fecha 06/10/2011, por los ciudadanos: HEINDER FRANCISCO CUMANA BERAJANO y ANYULIT PATRICIA SANTOYO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 16.251.775 y 19.362.030, respectivamente, asistidos por el abogado ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 38.142, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 06/10/2011.- En fecha 26 de febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Anyulit Patricia Santoyo Blanco y Heinder Francisco Cumana Bejarano, asistidos por la abogada Gregoria Flores, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 85.364, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpo; a la vez solicitaron al Tribunal se sirva expedir copias certificadas de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 25 de Octubre de 2011, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 26 de Febrero de 2013, fecha en la cual la ciudadanos HEINDER FRANCISCO CUMANA BERAJANO y ANYULIT PATRICIA SANTOYO BLANCO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un (1) año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: HEINDER FRANCISCO CUMANA BEJARANO y ANYULIT PATRICIA SANTOYO BLANCO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (29/04/2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, Registro.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06/10/2011, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELI MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA Acc.

Abg. ROCIO MORALES ZABALA.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2011-001465.-

LA SECRETARIA Acc,,

Abg. ROCIO MORALES ZABALA



RAMAY