REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 20 de Marzo de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000187
ASUNTO: BP12-S-2013-000187


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.327 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:






I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.327, domiciliada Calle Castellón del Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Castellón del Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Familia Antuare, midiendo Quince metros Cuadrados (115.00Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de Yolis Antuare, midiendo Quince metros cuadrados (15,00Mts) mas Cinco metros con Veinticinco centímetros (5,25Mts); ESTE: Con Castellón y José Yánez, midiendo Once metros con Setenta y Ocho centímetros (11,78Mts); OESTE: Con Propiedad que es o fue Carmen Villarroel, midiendo Diez metros (10,00); y dando una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS) con un área de construcción la cual consta de CINCUENTA Y UNO METROS CON SETENTA Y OCHO (51,78Mts), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de base de concreto, cabilla y paredes de Bloques, techo de zinc; Una (1) Habitación, Un (1) Baño, piso de cemento rustico.- El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de equivalentes DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Febrero de 2013, presentada por la ciudadana: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE.- En fecha 19 de Marzo de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas GALEA DE MAITA TEOLINDA y CAMACHO CARMEN ORALIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.328.193 y V- 6.123.573, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por la ciudadana: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.327. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.327, domiciliada Calle Castellón del Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARYORI DEL VALLE BETANCOURT ANTUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.327, domiciliada Calle Castellón del Sector Las Delicias Uno de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROCIO MORALES ZABALA