REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001259
ASUNTO: BP12-S-2012-001259

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN JESUS BARVOZA, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.609.284,y domiciliado en la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por la abogado ANA MARINA DE MARCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector El Milagro calle Virgen Del Coromoto,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Yudith López, midiendo midiendo Diecinueve metros (19.00Mts) SUR: Con Carmen García, midiendo Diecinueve metros (19.00Mts) ESTE: Con María Marin, midiendo Doce metros (12.00Mts),OESTE: Con Carmen Ariza midiendo Diecinueve metros (19.00Mts).-Dichas bienhechurias están conformadas de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) habitaciones, Dos (2) Baños .-En dicha construcción he invertido la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BSF.7.000,00) equivalente a Setenta y ocho unidades tributarias (78UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EDITH PEÑA ARCIA, Y DOUGLAS ARCENIO GARCIA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.327.473,y18.593.866, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano JUAN JESUS BARVOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA Acc

Abg, ROCIO MORARALES ZABALA