REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 20 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001595
ASUNTO: BP12-S-2012-001595
SOLICITANTE (S): AIDA HALIME DE AMROU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.368, actuando en este acto Poder General en representación de los ciudadanos; GRISELLE HALIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.766, TANIA HALIME ATALLAH, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.767, SAMI JOE HALIME, titular del pasaporte Nº 096259175, domiciliados en los Estados de Norteamérica asistido por el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 13/12/2012, presentada por la ciudadana; AIDA HALIME DE AMROU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.368, actuando en este acto Poder General en representación de los ciudadanos; GRISELLE HALIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.766, TANIA HALIME ATALLAH, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.767, SAMI JOE HALIME, titular del pasaporte Nº 096259175, domiciliados en los Estados de Norteamérica asistido por el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865 y de este domicilio y de este domicilio y de este domicilio y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
I
En fecha 25 de Veinticinco de 2013, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto en fecha 28/01/2013, emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se recibió de la ciudadana; AIDA HALIME DE AMROU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.368, y asistida por el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 18 de Enero 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 05 de Marzo de 2.013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 05 de Enero de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos; RUIZ ALCANTARA ESTEFANI ISABEL y YOUSSEF AMROU, venezolana y el segundo extranjero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.741.489 y Nº E-81.161.625, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 21 de Octubre del año 2010, en la Dependencia de Salud 64 Prospect Ave, Guildford, CT, 06437, Estados Unidos de America falleció a consecuencia CARDIOPATIA ISQUEMICA la ciudadana; HIND ATALLAH DE HALIME, quien era venezolana, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, estado civil Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.286, nacionalidad Libanesa, de oficio Niñera, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, entre Séptima y Sexta Calle Sur Edificio Habib Nº 112 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, era hija de los ciudadanos SAGIA ATALLAH y TOUFIC ATALLAH (Fallecidos), lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 149 del Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Quien deja Tres (3) Hijos, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos de la extinta HIND ATALLAH DE HALIME, quien era venezolana, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, estado civil Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.286.-
II
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción de la ciudadana HIND ATALLAH DE HALIME, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: GRISELLE HALIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.766, TANIA HALIME ATALLAH, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.468.767, SAMI JOE HALIME, titular del pasaporte Nº 096259175, domiciliados en los Estados de Norteamérica,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: HIND ATALLAH DE HALIME, quien era venezolana, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, estado civil Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.966.286.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA