REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000013
ASUNTO: BP12-S-2013-000013
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: YANITZA RODRIGUEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.473.044, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (875.63Mts), con un área de construcción que consta de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133Mts), ubicadas en la calle Argentina S/N, Sector Las Américas, de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mónica Flores, midiendo Treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35.80Mts), SUR: Con Parcela desocupada midiendo Cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45.40Mts)ESTE: Con calle Argentina, que es su frente, midiendo Veintitrés metros cuadrados(23.00Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Salazar Yines Mata, midiendo veintitrés metro(23.00Mts).-Dichas bienhechurías están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de Acerolit, piso de cemento pulido, distribuida por tres (3) Habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F-150.000,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (1666U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA Y REBECA CRISTINA GUZMAN SOCKRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.717.126, y 17.264.374,respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YANITZA RODRIGUEZ COLON, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc.
ABG, ROCIO MORALES ZABALA