REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000112
ASUNTO: BP12-S-2013-000112

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVIA JULIANA FIGUERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.370.826, domiciliado en la calle Piar casa S/N sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado YELITZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Piar casa S/N, sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el Callejón Berrueco, SUR: Con la calle Piar, ESTE: Con casa que es o fue de Tomasa Romero, OESTE: Con Casa que es o fue de Del Valle Trujillo.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de paredes de bloques de cemento techo de zinc piso de cemento perfiles de madera, puertas y ventanas de madera, distribuida de la forma siguiente: Una (1) habitación, (1) Baño, Una (1) Sala, Un (1)Comedor, Una (1) Cocina.- En dicha construcción he Invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(80.000) equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (888,8UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA MARGARITA GONZALEZ SIFONTES, Y FRANCISCO SOLANO VILLASANA,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-10.069.948, V-4.912.651 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: SILVIA JULIANA FIGUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA Acc

Abg. ROCIO MORALES ZABALA