REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000290
ASUNTO: BP12-S-2013-000290


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JENNY DAYANA LA PAZ LOPEZ, NANCY ZORAIDA LOPEZ DE LA PAZ y MIGUEL OTILIO LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.586.277, V-4.348.671 y V-2.744.069, domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (832,34 Mts²), teniendo un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (163,72 Mts²), ubicada en la calle Negro Primero del Sector las Delicias Uno (01) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Yudith de Guainepe, midiendo cuarenta y un metros con noventa centímetros (41,90 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de German Martínez, midiendo cuarenta y un metros con Noventa Centímetros (41;90 Mts) ; ESTE: Con calle Negro Primero que es su frente, midiendo Dieciocho metros con Noventa y Tres centímetros; OESTE: Con Propiedad que es o fue de Juan Núñez, midiendo veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Platabanda-Acerolit, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Una (01) cocina, piso de cementó pulido. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) equivalentes a Novecientas Treinta y Cuatro,



(934 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ESTELA RAQUEL GÓMEZ MOTA y YAJAIRA COROMOTO BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.437.163 y V-8.472.114, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JENNY DAYANA LA PAZ LOPEZ, NANCY ZORAIDA LOPEZ DE LA PAZ y MIGUEL OTILIO LA PAZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. ROCIO MORALES ZABALA

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-