REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000319
ASUNTO: BP12-S-2013-000319
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL SIMOZA LIENDO Y DELIA VISAIDA GARCIA URICARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.794.068 y V-8.468.441, y domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, el cual mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (294.85 Mts²), teniendo un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (164,46 Mts²), ubicada en carrera Once (11) Sur del Sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Argenis Martínez, midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts); SUR: Con carrera Once Sur que es su frente, midiendo Diez Metros con sesenta y tres centímetros (10,63 Mts) ; ESTE: Con Juan de Dios Reis, midiendo veintinueve metros con quince centímetros (29.15 Mts); OESTE: Con Argenis Martínez midiendo veintinueve metros con quince centímetros (29.15 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, Constante de Dos (02) Niveles distribuidos de la siguiente manera: Primero: Planta Baja: Techo de platabanda, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Una(01) habitación, Un (01) Baño, piso de cerámica y sala-comedor. Segundo: Planta Alta: Techo, machihembrado -tejas, Tres (03),Habitaciones, Dos (02) Baños y piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) equivalentes a Cuatro Mil Seiscientas Sesenta y Dos (4.662 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ESTELA RAQUEL GÓMEZ MOTA y YAJAIRA COROMOTO BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.437.163 y V-8.472.114, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE ANGEL SIMOZA LIENDO Y DELIA VISAIDA GARCIA URICARE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-