REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000101
ASUNTO: BP12-S-2013-000101


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELIS MERCEDES FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.442.877, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal la cual mide ciento treinta y tres metros cuadrados con siete centímetros (133,07 Mts²), con un área de construcción constante de treinta y dos metros cuadrados con diecisiete centímetros ( 32,17 Mts²) ubicadas en la Segunda Carrera Norte S/N Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual consta de los siguientes linderos; NORTE: Con Argenis Joel Pino, midiendo cinco metros con diecinueve centímetros (5,19 Mts); SUR: con Segunda Carrera Norte, que es su frente, midiendo cinco metros con diecinueve centímetros (5,19 Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Nellys Farfan, midiendo veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 Mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Carmen Eleazar, midiendo veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 Mts).- Las mencionadas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, bases de concreto y cabilla, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LUIS MANUEL CABELLO REQUENA y MARCOS JOSE BELLORIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.329.688 y V-9.948.153, respectivamente, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NELIS MERCEDES FARFAN, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROCIO MORALES ZABALA.

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROCIO MORALES ZABALA.


AMS/fycg/pf