REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000340
ASUNTO: BP12-S-2012-000340
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EULISES ROSALES Y MARIANA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.453.087 y V-17.950.001, domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano Reinaldo Quijada, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (155,20 Mts²), teniendo un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS (49,00 Mts), ubicada en el callejón San Francisco, casa s/n, Sector Villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Agustín Hernández, midiendo Dieciséis metros (16,00 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de José Belisario, midiendo Dieciséis metros (16,00 Mts) ; ESTE: Con Parcela Ocupada, midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts); OESTE: Con callejón San Francisco, midiendo Nueve Metros con Setenta Centímetros (09,70 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) cocina, piso de cementó pulido. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) equivalentes a Doscientas Treinta, (230 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ROSA ELENA PAREDES MAZA Y RAFAEL ANTONIO NORIEGA SILVA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.
V-13.611.850 y V-8.331.277, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos EULISES ROSALES Y MARIANA CERMEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-