REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001111
ASUNTO: BP12-S-2012-001111


SOLICITANTES: GLENNIS JOSÉ BOLÍVAR CUMANA, MIRIAM GABRIELA BOLÍVAR CUMANA y PABLO LEONARDO BOLÍVAR CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.402, V-17.870.594, y V-17.009.606, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-


MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 10/10/2.012 presentado por los ciudadanos: GLENNIS JOSÉ BOLÍVAR CUMANA, MIRIAM GABRIELA BOLÍVAR CUMANA y PABLO LEONARDO BOLÍVAR CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.402, V-17.870.594, y V-17.009.606, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, alegan que en fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), falleció su legitima madre LENNIS LEONOR CUMANA MEJIAS, en la cuarta Calle Sur, casa Nº 36 Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, acompañaron los siguientes documentales:
1.) Acta de Defunción Nº 323, de fecha 31/05/2012 de quien en vida se llamara: LENNSI LEONOR CUMANA MEJIAS, asentándose en el acta que la misma, falleció en fecha: 30/05/2012, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm) en la Cuarta Calle Sur, casa Nº 36, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a causa de Edema Cerebral, metástasis en sistema nervioso, cáncer de mama.-
2.) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: LENNIS LEONOR CUMANA MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.914.687, donde se puede evidenciar que la misma era venezolana, soltera, nacida en fecha: 19/01/1.960.-
3.) Actas de Nacimientos: donde se evidencia que los ciudadanos: GLENNIS JOSÉ BOLÍVAR CUMANA, MIRIAM GABRIELA BOLÍVAR CUMANA y PABLO LEONARDO BOLÍVAR CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.401, V-17.870.594, y V-17.009.606, respectivamente, son hijos legítimos de la causante, ciudadana: LENNIS LEONOR CUMANA MEJIAS.-
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil doce (2.012), este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto anotarlo en los libros respectivos y hacerse las anotaciones correspondientes.- (Fl. 09)
En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2.012), este tribunal mediante auto, admitió solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.- (Fl. 10-11)
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), la ciudadana: Glennis Bolívar, ya identificada debidamente asistida por la Abogado: José Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495, consigna el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.- (Fl. 12-13)
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), la Secretaria Accidental del Despacho, Abg. Patricia Figuera Silva, dejó constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-(Fl.16)
En fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), la Secretaria Titular del Despacho, Abg. Flor Yesenia Cuesta González, dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos. (Fl. 17)
En fecha Veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2.013), rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SILVEIRA y RAMON JOSE CEDEÑO CHAFARDETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.008.636 y V-15.375.098, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SILVEIRA y RAMON JOSE CEDEÑO CHAFARDETT, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GLENNIS JOSÉ BOLÍVAR CUMANA, MIRIAM GABRIELA BOLÍVAR CUMANA y PABLO LEONARDO BOLÍVAR CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.402, V-17.870.594, y V-17.009.606, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LENNIS LEONOR CUMANA MEJIAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.914.687, donde se puede evidenciar que la misma, nacida en fecha: 19/01/1.960, residenciada en la Cuarta (4º) Calle Sur, casa Nº 36, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde falleció a consecuencia de: Edema Cerebral, metástasis en sistema nerviosos, cáncer de mama, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-
AMS/fycg/pf