REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001359
ASUNTO: BP12-S-2012-001359
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR LUIS LANDAETA VARGAS Y ELSY ROSMELY PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.935.168, y 10.069.728,domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogada REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Uno (01) Parcelamiento San Francisco de Asís Sector San Francisco de Asís de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO (269.88M2).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Norkis García, midiendo veintidós metros con sesenta y seis centímetros (22.66Mts)SUR: Con propiedad que es o fue de Rosalvina Rodríguez, midiendo veintidós metros con sesenta y seis centímetros (22.66Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de Amarilis Martínez, midiendo once metros con Setenta y ocho Centímetros,(11.68Mts),OESTE: Con calle Uno (01) que es su frente, midiendo doce metros con catorce Centímetros,(12.14Mts).Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, bases de concreto y cabilla, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Dos (2) Baños.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MARILYN TAMOY Y VIRGINIA AUXILIADORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: v-8.969.454, V-8.339.352, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos HECTOR LUIS LANDAETA Y ELSY ROSMELY PEREIRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA Acc
Abg. ROCIO MORALES ZABALA