REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000041
ASUNTO: BP12-S-2013-000041



PARTE SOLICITANTE: YOLEYDIS CAROLINA MORILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.590.706.-


ABOGADO ASISTENTE: OLIVIA SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YOLEYDIS CAROLINA MORILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.590.706, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLIVIA SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 446,16 M2), ubicada en las Calle 5-A, Manzana M N°4, Sector Andrés Bello de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Pilar Navarro, midiendo Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); SUR: Calle 5-A manzana M N° 4 del Sector Andrés Bello El Tigre, midiendo Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); ESTE: Casa de Irma Farias, midiendo Veintiocho Metros con Sesenta Centímetros (28,60 Mts); y OESTE: Casa de Bernis Silva, midiendo Veintiocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (28,60 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en una casa que mide CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (125,74 M2), de paredes de bloque piso de cemento, techo de zinc, cinco ventanas de metal con rejas, cuatro puertas de metal, cerca de paredones, con las siguientes características: Un (1) porche con platabanda, Una (1) Sala Comedor; Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños; Una (1) Cocina, invirtiendo hasta la fecha la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (555,55 U:T )”, construidas con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, y las he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua, no equivoca y con verdadero animo de propietario- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 20 de Marzo de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YSMAELYS ALEJANDRA ALMERIDA y LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.566.826 y V-21.322.696, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YOLEYDIS CAROLINA MORILLO GAMBOA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YOLEYDIS CAROLINA MORILLO GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-18.590.706, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-