REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000045
ASUNTO: BP12-S-2013-000045
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JONATHAN DAVID FLORES SALAZAR, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.846.975,y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 N° 20-15, sector Ciudad Jardín, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad de Beivis de Bruces; SUR: Casa propiedad de Alberto Cunninghan, ESTE: casa propiedad de Melitza López, OESTE: Terreno desocupado.- .Dichas bienhechurias están constituida por una casa con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cementó, cercada con paredes de bloques, distribuida por dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1)Cocina Una (1) Sala comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BSF95.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELVIS JOSE MARTINEZ Y JESUS ALEXANDER MARTINEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.554.908,Y 22.860.572, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los
derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JONATHAN DAVID FLORES SALAZAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA Acc
ABG, ROCIO MORALES ZABALA
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