REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000137
ASUNTO: BP12-S-2013-000137
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.211, de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle siete (07) Sector Cincuentenario, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (521.21Mts).- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Siete (07), que es su frente midiendo Diecinueve metros con veinte centímetros (19.20Mts),SUR: Casa y fondo que es o fue de María Ordaz, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50Mts), ESTE: Casa y fondo que es o fue de Hermes Rosas Rojas, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29.50Mts),OESTE: casa y fondo que es o fue de Julio Velazquez, midiendo veintitrés metros con setenta centímetros (23.70Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento, techo de Zinc, con estructura de tubulares de metal, ventanas de aluminio y vidrios, puertas de metal, protectores de hierro, distribuida por Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Cocina, Un (1) Baño, Un corredor exterior, cercado totalmente con paredes debroques Un (1) portón de metal.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000,00), equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.973.68UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos XIOLIMARA DEL VALLE REYES PINO Y FELIPE DE JESUS FORTI, LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.257.832,y 8.528.631, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas se DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINO ALMEIDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIA Acc.
Abg. ROCIO MORALES ZABALA