REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000170
ASUNTO: BP12-S-2013-000170

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN RAFAEL MILLAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.846.035, domiciliado en la calle 18 de Octubre entre calle José Feliz Rivas y calle Colon, casa N°58, Sector Simon Bolívar I, de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Orlando Ferrer, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.978, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (426,83 Mts²), teniendo un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (196,24 Mts), ubicada en el calle 18 de Octubre entre calle José Feliz Rivas y calle Colon, casa N°58, Sector Simon Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa de la ciudadana Cristina Barrera Tarazona, midiendo Veintisiete metros con Noventa centímetros (27,90 Mts); SUR: Con la Ciudadana Blanca Guzmán, midiendo Dieciséis metros con Cuarenta y Cuatro centímetros mas Diez Metros con Noventa centímetros (16,44+10,90 Mts) ; ESTE: Con la calle 18 de Octubre que es su frente, midiendo Quince Metros con Cincuenta y Ocho mas Sesenta y Siete Centímetros (15,58+0,77 Mts); OESTE: Con la casa de la ciudadana Yushila Gómez, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Vivienda Unifamiliar, tipo casa,





de uso permanente, construida de Bloque de cemento, friso liso, piso de cemento, Dos (02) puertas Metálicas, Tres (03) ventanas tipo Basculante, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda en vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) cocina, con sus respectivos accesorios, cercada de paredones de bloques.. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.800) equivalentes a mil ciento veinte, (1.120 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos KARINA YUDETZY FERRER Y JULIO CESAR PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-13.031.690 y V-8.331.277, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano HERNAN RAFAEL MILLAN VALERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. ROCIO MORALES ZABALA

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-