REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000171
ASUNTO: BP12-S-2013-000171
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GEOVARDO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.916, de este domicilio, asistido por el abogado ORLANDO JOSE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle José Félix Ribas entre Callejón Libertad y Calle 23 de Enero, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie aproximada de: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (202,84 Mts²), con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (40,32 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa del señor Yenner Enrique García Martínez, midiendo, diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts); SUR: Con casa del señor Enrri Bernaez Lor, midiendo diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 Mts); ESTE: Con casa del señor Arquímedes Rodríguez, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); OESTE: Con la calle José Feliz Ribas, midiendo diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un Local con fundaciones de concreto, pilares de concreto.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) equivalente a OCHOCIENTAS UNIDADDES TRIBUTARIAS (800 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BETZAIDA JOSEFINA ZAMORA y ALIRIO RAFAEL VELASQUEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.940.561 y V-13.497.047, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GEOVARDO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
AMS/Fycg/Ramay