REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000314
ASUNTO: BP12-S-2013-000314

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA VILCHES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.611.110, de este domicilio, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO ALMIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colón, Nº 30 del sector Simón Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie de: DIECISIETE METROS (17 Mts) DE ANCHO POR CUARENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (42,10 Mts) DE LARGO, haciendo una superficie total de SETECIENTOS QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (715,70 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Colón, su frente; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Aníbal Rojas; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Esmeralda Franco y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Rosa Piñero. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de techo de zinc, paredes de bloque, cemento frisado, puerta y protectores de reventota de hierro, piso de cemento, ventanas tipo basculante, portón de hierro, constante de tres (3) habitaciones, tres (3) baños y dos en funcionamiento y uno en construcción, una cocina y sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a DOSCIENTOS OCHENTAS UNIDADDES TRIBUTARIAS (280 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA AMELIA PINO SALAZAR y ANA DARYELINES COROMOTO MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.858.743 y V-17.590.198, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMELIS JOSEFINA VILCHES CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ROCIO MORALES ZABALA.



AMS/Ramay