REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000342
ASUNTO: BP12-S-2013-000342
PARTE SOLICITANTE: YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.642.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO MEZA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.791.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.472.642, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MEZA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.791, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Libertador, Sector 17 de Diciembre I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Ray Mejias, midiendo Doce Metros con Catorce Centímetros (12,14 Mts); SUR: Avenida Libertador, que es u frente, midiendo Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts); ESTE: Con Bivin Colina, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 Mts); y OESTE: Con Carmen de Rincones, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de piso de Cemento rustico, paredes de bloque, techo de platabanda, Dos (2) habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, Un (01) Baño, invirtiendo en la construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON QUINCE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1869,15 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 19 de Marzo de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JAYRO RAFAEL MARTINEZ y LUIS DOMINGO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.665.309 y V-10.940.511, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YANITZA MATILDE BARROSO DE RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.472.642, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-