REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001056
ASUNTO: BP12-S-2012-001056


SOLICITANTE CIUDADANA: ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.999.563.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE YECENIA JOSEFINA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.266.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.999.563, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YECENIA JOSEFINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.266, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, de dos plantas , totalmente construida con bloques de cemento frisadas; en la Planta Baja consta de: Techo de platabanda, piso de cemento, protectores y marcos de ventanas, metálicas, puertas de marco de metal con adornos de hierro forjado, conformada por una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) lavandero, una sala pito estudio, cocina y comedor, pozo séptico. En la Planta Alta: Esta conformada de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una terraza, una escalera de concreto cercada con estante de cemento y alambre de púas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundo Bella Vista; SUR: Carretera El Tigre-Ciudad Bolívar; ESTE: Fundo Noria; y OESTE: Fundo Bello Horizonte; que el terreno en cuestión tiene una extensión de DIES MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts²); ubicada en la “Parcela Nº 10 del Fundo denominado Cooperativa La Llovizna, Vía El Tigre-Ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la evacuación de los testigos que presente el solicitante.-

En fecha 29 de Noviembre de 2012, a los fines de realizar el Decreto de la presente solicitud, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia, supra.

Mediante Oficio JT ET ANZ/ RA/0008-13, de fecha 13 de Febrero de 2013, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Instituto Nacional de Tierras,(INTI); en fecha 13 de Febrero de 2013, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos SILFRIDO ANTONIO RUIZ y CARMEN ORFELINA HERNANDEZ DE TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.466.986 y 4.026.064, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO. Que saben y les consta que con ahorro de su dinero realizó unas bienhechurías constante de una casa de habitación de dos plantas, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio del Instituto Nacional de Tierras (INTI); Que les consta que la solicitante ha invertido Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), en material de construcción y mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ALAIZA JOSEFINA DIAZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.999.563, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
Ramay