REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 25 de Marzo de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001411


Vista la solicitud presentado por el ciudadano DAVID ALBERTO SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.871.055, domiciliado en la Calle Comercio, casa Nª 167, Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.050, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Comercio, casa Nª 167, Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal Las Praderas; SUR: Con propiedad del ciudadano Diego Alfonzo; ESTE: Con propiedad del ciudadano Williams González; OESTE: Con propiedad del ciudadano Víctor Sánchez. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa constante de Tres (03) Habitaciones y Dos (02) Baños; las construcción en referencia esta construida de Piso de cemento, Paredes de Bloques, techo de Zinc.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (180.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DOMINGO ALFREDO SIFONTES ZAPATA y RAFFLE ANTONIO BRITO MONTBRUN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 18.453.484 y V- 4.507.522, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DAVID ALBERTO SOLE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROCIO DEL VALLE MORALES.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROCIO DEL VALLE MORALES.



AMS/mc