REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 25 de Marzo de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-0001668
Vista la solicitud presentado por la ciudadana DIANA CARDENAS PAVA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 83.862.026, domiciliado en la Avenida Trece (13), entre Calles Tres (03) y Cuatro (04), Sector San Miguel Tres (03) , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Quince centímetros (389.15 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ciento Quince metros cuadrados con Trece centímetros (115.13 mts2), ubicada en la Avenida Trece (13), entre Calles Tres (03) y Cuatro (04), Sector San Miguel Tres (03) , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Trece (13), midiendo Veintitrés metros con setenta Centímetros (23.70 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Raquel Sarmiento, midiendo Veintitrés metros con Setenta Centímetros (23.70 mts2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Milagros Mirabal, midiendo Dieciséis Metros con Cuarenta y Dos centímetros (16.42 mts2 ) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Irani Teliz, midiendo Dieciséis Metros con cuarenta y Dos Centimetros (16.42 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREGORIA JOSE CABRERA BRITO y SHIRLEY MARIA DELGADO DE RIVERA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.464.723 y V- 8.479.664, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIANA CARDENAS PAVA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.
AMS/mc