REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000040
ASUNTO: BP12-S-2013-000040


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDO JOSE ESPINOZA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.468.717, domiciliado en la calle N°05, casa N°6, del Sector Parque Ferial, de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana OLIVIA SIMOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en una parcela de terreno de Propiedad Municipal el cual mide; NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (96,52 Mts²), ubicado en el calle la calle N°05, casa N°06, del Sector Parque Ferial, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa de Jonathan Espinoza, midiendo Doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); SUR: Parcela desocupada, midiendo Doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); ESTE: casa de Xiomara Montes midiendo siete metros con setenta centímetros (07,70 Mts); OESTE: Calle N°05, midiendo siete metros con setenta centímetros (07,70 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Habitación, Dos (02) Salas de Baños, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) deposito todas con techo de acerolit, así mismo con fundaciones para Dos (02) Plantas, una escalera de cemento para una segunda planta, tres (03) puertas de hierro, además cuenta con todas las instalaciones para el servicio de ,energía eléctrica con sus respectivos accesorios, cercada de paredones de bloques.. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) equivalentes a mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis (1.666,66 U.T.)



Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ESTELA RAQUEL GÓMEZ MOTA Y YAJAIRA COROMOTO BELLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.437.163 y V-8.472.114, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, dé la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HILDO JOSE ESPINOZA ROSAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROCIO MORALES ZABALA

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-