REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000043
ASUNTO: BP12-S-2013-000043


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KARELYN GÉNESIS OSORIO VERASMENDI y KRITYAN JOSE OSORIO VERASMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-20.171.952 y V-19.941.533, domiciliado en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la avenida Colon, N°4B, Sector La Charneca en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Edificio Pinto Sur, C,A, propiedad de la ciudadana Lupicia García de Rodríguez; SUR: Avenida Colon.; ESTE: Mejoras o bienhechurias de hermanos Osorio Flores; OESTE: Con calle Asunción que es su frente y presenta las siguientes medidas SIETE METROS CON DOS CENTIMETROS (07,02 Mts) de Frente por VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa con Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Comedor, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, totalmente cercada de bloques, ventanas y puertas de hierro, Portón hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) equivalentes a mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro (1.444,44 U.T.) Unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MILEIDY CHAPARRO GODOY y CARLOS RIVAS MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.641.699 y V-16.571.729, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos KARELYN GÉNESIS OSORIO VERASMENDI y KRITYAN JOSE OSORIO VERASMENDI, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ROCIO MORALES ZABALA

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-