REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000178
ASUNTO: BP12-S-2013-000178
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOPOLDO MORENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.312.031, de este domicilio, asistido por la abogada JESUS GREGORIO REQUENA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.266, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Agua Fría, Oficina Uno, Calle El Taladro, Casa Nº 06, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts²), con un área de construcción de: CATORCE METROS (14 Mts) de frente por VEINTIN METROS (21 Mts) de fondo. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Carlos Pérez; SUR: Casa que es o fue de Liliusca Guzmán; ESTE: Casa que es o fue de Renato Torrealba; y OESTE: Calle El Taladro que es su frente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Tres (3) cuartos, Dos (2) baños, techo de zinc, piso de cerámica y de concreto pulido, cercado con paredes de bloque con portón y ventanas con rejas. El valor invertido es la cantidad de: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) equivalente a MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.888,88 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PEDRO RAMON CENTENO y JUAN CARLOS PEREZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-12.015.274 y V-12.015.865, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEOPOLDO MORENO CARRILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
RAMAY.-