REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000218
ASUNTO: BP12-S-2013-000218
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE MARCELINA BOLIVAR DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.971, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL ALBERTO RANGEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.788, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Calle El Progreso , casa S/n, del sector Urbanística 2000, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total aproximada de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts²), DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO POR VEINTE METROS (20 Mts) DE LARGO. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Silvia Almerida; SUR: Con un terreno desocupado; ESTE: Casa que es o fue del Sr. Yugli Oropeza y; OESTE: Con los terrenos que son o fueron propiedad de la Granja Las Mercedes. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con paredes de laminas de zinc, piso de cemento, techo de zinc, constante de: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) equivalente a VEINTISIETE CON SIETE UNIDADDES TRIBUTARIAS (27,7 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: KRISTYAN JOSE OSORIO VERASMENDI y YSMAELYS ALEJANDRA ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.941.533 y V-25.566.826, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRENE MARCELINA BOLIVAR DE OROPEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
RAMAY