REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000088
ASUNTO: BP12-V-2013-000088
SOLICITANTES: MARIA RAFAELA FEMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº.V-13.498.353.-
ABOGADO ASISTENTE: ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició la presente demanda en virtud de solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana: MARIA RAFAELA FEMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº.V-13.498.353, asistida por la abogada: ALSACIA LORENA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.-
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCION Nº. 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas, según las reglas ordinarias de la competencia, visto que la presente partición de bienes de la Comunidad Conyugal constituye un asunto netamente contencioso y cuya naturaleza de la cuestión discutida versa sobre derechos de familia. Cabe destacar, que el caso bajo estudio, como ya se ha dicho, versa sobre una partición de la comunidad conyugal, donde la solicitante demanda por partición de la Comunidad conyugal al ciudadano OMAR ENRIQUE MENDEZ, un asunto evidentemente contencioso en materia de civil-familia y que debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra Ley adjetiva, por estar en discusión de derechos siendo esto así, es decir tratándose el presente caso de una Partición de la Comunidad, es Contenciosa, el Juzgado competente para conocerla y sustanciarla es un Juzgado de Primera Instancia Civil, y así se decide.-
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda y DECLINA la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.- Y así se decide.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el salón de Despacho del Juzgado del municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-V-2013-000088. Conste.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
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