REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 04 de Marzo de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-0001711
Vista la solicitud presentado por el ciudadano ANYALIS MAIGLY MARIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.010.677, domiciliado en la Calle Araguaney, casa Nª 30, Sector Diecisiete (17) de Diciembre, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Cuatrocientos Seis metros cuadrados con Seis centímetros (406.06 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ochenta y Nueve metros cuadrados con Dieciséis (89.16 mts2), ubicada en la Calle Araguaney, casa Nª 30, Sector Diecisiete (17) de Diciembre, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Virgilio Cornielis, midiendo Catorce metros (14.00 mts2); SUR: Con Calle Araguaney, midiendo Catorce metros (14.00 mts2); ESTE: Con propiedad qyue es o fue de Yalitza Guzman, midiendo Veintinueve Metros (29.00 mts2 ) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Marisol velasquez, midiendo Veintinueve Metros (29.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala -Comedor, Un (01) Baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSA ANGELICA RODRIGUEZ DE CARREÑO y JOHSMER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.154.931 y V- 19.630.589, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANYALIS MAIGLY MARIN TOVAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA .
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc