REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001762
ASUNTO: BP12-S-2011-001762

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY MANUEL CARRASQUEL COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.730.807, domiciliado en la tercera carrera norte Nº 225 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Manuel Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.873, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la tercera carrera norte Nº 225 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: con casa que es o fue del ciudadano: Rifay, midiendo diez metros (10,00 Mts); SUR: Con la Tercera Carrera Norte, midiendo Diez Metros (10,00 Mts), ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano: FLORENCIO LISTA, midiendo treinta metros (30,00 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana: Irene Guadelys, midiendo treinta metros (30,00 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) casa con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de aluminio, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) dormitorios y un (01) deposito.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos:: Miguel José Galanton García y Guillermo Hernando Ramírez Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.464.864 y V-24.227.661, respectivamente.- En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FREDDY MANUEL CARRASQUEL COELLO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.