REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000380
ASUNTO: BP12-S-2012-000380
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14124347, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 7, entre Avenidas 2 y 3, Nº 107-B del Sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (394,78 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle 7, midiendo Veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (23,36 mts².); SUR: Propiedad que es o fue de María Maita, midiendo Veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (23,36 mts².); ESTE: Propiedad que es o fue de Yosaira de López, midiendo Dieciséis metros con Noventa Centímetros (16,90 mts².); y OESTE: Propiedad que es o fue de Luis Solórzano, midiendo Dieciséis metros con Noventa Centímetros (16,90 mts².).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con fundaciones de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR ARAY MEDINA, y CLARA JOSEFINA FERNANDEZ DE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.069.068 y V-13.153.346, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/fycg/rmora