REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Marzo de 2.013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001148
ASUNTO: BP12-S-2012-001148
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: ZORAIDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.494, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MIGUEL ARTEGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por la ciudadana: ZORAIDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.494, de este domiciliada en la Calle Quinta Carrera Sur Nº 85 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.226.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Quinta Carrera Sur Nº 85 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Quinta Carrera Sur que es su frente midiendo, Nueve metros con Setenta y Ocho centímetros (09,78Mts); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Rojas, midiendo Diez metros con Ocho centímetros de fondo (10,08Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Dimas Verdes, midiendo Cuarenta y Seis metros con Treinta y Tres centímetros (46,33Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Cruz, midiendo Cuarenta y Seis metros con Treinta y Cuatro centímetros (46,34Mts) y dando una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (460,15MTS), y tiene un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (112,15Mts), y esta constituidas de la siguientes manera de Una (1) Casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, y todo de acerolit en sus totalidad, ventanas de aluminio forjado con protectores de hierro, puertas de madera y en su totalidad se encuentra totalmente acercada con paredones de bloques y su división son las siguientes; Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baño, Una (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Una (1) Sala y Un (1) Lavandero, Un (1) Porche y Un (1) Estacionamiento.- El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) de equivalentes CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.444 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 29 de Octubre de 2012, presentada por la ciudadana: ZORAIDA TERESA MARTINEZ.- En fecha 28 de Febrero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos; ADRIANA ALEJANDRA CLEOPATRA MILLAN y ANA EMILIA ROJAS TORREALBA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.870.788 y V- 5.550.036, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por la ciudadana: ZORAIDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.494. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación por el ciudadano: presentado por la ciudadana: ZORAIDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.494, de este domiciliada en la Calle Quinta Carrera Sur Nº 85 del Sector Pueblo Nuevo Norte esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ZORAIDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.494, de este domiciliada en la Calle Quinta Carrera Sur Nº 85 del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA