REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001311
ASUNTO: BP12-S-2012-001311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULAY FELICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.442.853, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG. NUBIS ORTEGA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.324, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal la cual mide seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts²), ubicadas en la Calle Caupolican casa Nº 03, de la Urbanización La Churuata, Primera Etapa Sector Norte, Vía Calle Efraín Subero de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual consta de los siguientes linderos; NORTE: con casa que es o fue de Jamaris González SUR: con terreno que es o fue de María Silva; ESTE: Con Calle Caupolican que es su frente; y OESTE: con casa que es o fue de Bartolomé Padilla.- Las mencionadas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, cercada de paredones de bloque de cemento, puertas, rejas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: DIOMEL JOSE QUINTANA LEON y FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.610.952 y V-4.510.290, respectivamente, en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ZULAY FELICIA BRICEÑO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.