REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Marzo de 2.013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001357
ASUNTO: BP12-S-2012-001357
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, de este domiciliado en la Calle Cuatro (04) Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.888.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Carrera Doce Sur entre Calle 13 y 14 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Trece metros con Noventa y Siete centímetro (13.97Mts); SUR: Con Calle (04) que es su frente, midiendo Trece metros con Noventa y Siete centímetros (13.97Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Epifanio Ramón Hernández, midiendo Treinta y Un metros con Cincuenta centímetros (31,50Mts); OESTE: Con Parcela ocupada midiendo Treinta y Un metros con Cincuenta centímetro (31.50Mts) y dando una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (440.05 MTS) y tiene una área de Construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (88,64 MTS) y esta constituidas de la siguientes manera de Una (1) Casa consistente de bases de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de equivalentes VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 08 de Enero de 2013, presentada por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS.- En fecha 08 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VARGAS NANCY MARIA y MATA MARIN JESUS MANUEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.936.884 y V- 5.991.498, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación por el ciudadano: presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, en la Calle Cuatro (04) Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 04 de Marzo de 2.013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001357
ASUNTO: BP12-S-2012-001357
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, de este domiciliado en la Calle Cuatro (04) Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.888.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Carrera Doce Sur entre Calle 13 y 14 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Trece metros con Noventa y Siete centímetro (13.97Mts); SUR: Con Calle (04) que es su frente, midiendo Trece metros con Noventa y Siete centímetros (13.97Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Epifanio Ramón Hernández, midiendo Treinta y Un metros con Cincuenta centímetros (31,50Mts); OESTE: Con Parcela ocupada midiendo Treinta y Un metros con Cincuenta centímetro (31.50Mts) y dando una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (440.05 MTS) y tiene una área de Construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (88,64 MTS) y esta constituidas de la siguientes manera de Una (1) Casa consistente de bases de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de equivalentes VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 08 de Enero de 2013, presentada por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS.- En fecha 08 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VARGAS NANCY MARIA y MATA MARIN JESUS MANUEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.936.884 y V- 5.991.498, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación por el ciudadano: presentado por el ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, en la Calle Cuatro (04) Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JESUS CELESTINO LADERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.464.132, en la Calle Cuatro (04) Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA