REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Marzo de 2.013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000028
ASUNTO: BP12-S-2013-000028


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.033, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:




I
Vista la solicitud presentado por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.033, de este domiciliada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito en la Urbanización La Arboleda, Conjunto Residencial Los Geranios, Calle E, casa Nº E-10 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.888.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Cuarta Carrera Sur cruce con Calle 15 Sur en la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local Comercial propiedad de señora Sandra Figueira de Guaraco, construida sobre el terreno propiedad de la Sucesión Figueira Núñez, midiendo Cuatro metros con Veinte centímetros (4,20Mts); SUR: Con Bodega Guaicapuro, midiendo Cuatro metros con Veinte centímetros (4,20Mts); ESTE: Con casa propiedad de la Sucesión Figueira Núñez, midiendo Nueve metros con Treinta y Tres (9,33Mts); OESTE: Con Calle 15 Sur, midiendo Nueve metros con Treinta y Tres centímetros (9,33Mts), de frente por Veintisiete metros (27Mts) de fondo y dando una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CUADRADOS (567 MTS) y tiene una área de Construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (39,19 MTS) y esta constituidas de la siguientes manera de Dos (2) Locales Comerciales contiguos, construidos con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisada y empastada, piso de cerámica, puerta de Hierro y vidrio, protectores de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones para aguas blancas y aguas negras.- El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) de equivalentes OCHOCIENTA OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (888,89 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 25 de Enero de 2013, presentada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO.- En fecha 28 de Febrero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos; PIAR LARA RAUL ANTONIO y FARJARDO KARLINA INMACULADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.554.882 y V- 18.680.634, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.033. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación por el ciudadano: presentado por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.033, en la ubicada en la Cuarta Carrera Sur cruce con Calle 15 Sur en la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: SANDRA CAROLINA GIGUEIRA DE GUARACO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.033, en la ubicada en la Cuarta Carrera Sur cruce con Calle 15 Sur en la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA