REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000084
ASUNTO: BP12-S-2013-000084

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSMILDA DEL VALLE CORTES PERALES, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.794.899, 62, en la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por la abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El Centro S/N, sector La Pradera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405Mts)con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00Mts), Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Yuli Barrero, midiendo treinta y tres metros (33.00Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Ángel Guzmán, midiendo Treinta y tres metros (33.00Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Zulay Guaregua, midiendo Doce metros con treinta centímetros, (12.30Mts),OESTE: Avenida El Centro que es su frente, midiendo Doce metros con treinta centímetros (12.30Mts)Rodríguez.-Dichas bienhechurias están conformadas de las siguientes características, una casa con bases de concreto y cabillas paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo de Acerolit, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina; Un (1) Baño Una Sala comedor, Una (1) .-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARE (BSF.20.000,00) equivalente a Doscientas veintidós unidades tributarias (222UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ESPAÑA DE HERNANDEZ, y LIZNAIDA CAROLINA FLORES LINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.474.583 y 14.468.914 respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana YUSMILDA DEL VALLE CORTES PERALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg, FLOR YESENIA CUESTA G,