REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 14 de Febrero de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-000093
Vista la solicitud presentado por las ciudadanas PETRA DEL CARMEN LOPEZ DE VELASQUEZ y ESTHER JOSEFINA LOPEZ DE MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 487.218 y V- 2.745.559, ambas domiciliadas en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidas por la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un Local Comercial, que forma parte del Mini Centro Comercial Galeria LR, signado con el Numero 05, que se encuentra ubicado en la Avenida 5 de Julio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, distinguido con el numero 23, propiedad de la Sucesión LOPEZ RODRIGUEZ, a la cual pertenecen las referidas solicitantes, tal y como se evidencia de las Copias Certificadas de las Declaraciones Sucesorales, signadas con los números 290761 y 290105; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Local Comercial, signado con el numero 01, perteneciente al Centro Comercial Galerías L.R, midiendo Tres Metros con Ochenta Centímetros cuadrados (3.80 mts2); SUR: con casa que es o fue del ciudadano Bernabé Marin, midiendo Tres Metros con Ochenta Centímetros cuadrados (3.80 mts2); ESTE: Pasillo Común del Mini Centro Comercial Galería L.R, midiendo Cuatro Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (4.80 mts2); OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Pablo Defendini, midiendo Cuatro Metros con Ochenta Centímetros cuadrados (4.80 mts2) . Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Un (01) Espacio Cerrado, con paredes de Bloques y una de Vidrio, Un (01) Baño, con todos sus accesorios que le son propios, y todo con piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN JOSE MINARDO PEREZ DIORMINA DELMIRA FERMIN BRITO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.324.390 y V- 17.264.675, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas PETRA DEL CARMEN LOPEZ DE VELASQUEZ y ESTHER JOSEFINA LOPEZ DE MATA, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Veintidós (22) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc