REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000272
ASUNTO: BP12-S-2013-000272
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANTONIETA JOSEFINA MENDEZ DE BLANCHARD y GERARDO ENRIQUE RINCON ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.766.811 y V-3.550.995.-
ABOGADO
ASISTENTE: GERLY CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835.-
Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA MENDEZ DE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.766.811, debidamente asistida por el Abg. Gerly Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.835, mediante la cual manifiesta ser junto con el ciudadano GERARDO ENRIQUE RINCON ANGARITA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.550.995, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CESAR AUGUSTO RINCON MENDEZ.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, CESAR AUGUSTO RINCON MENDEZ, que en la misma se hace la manifestación que el difunto estaba domiciliado en la Calle Los Capachos Sector Sabatino, de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANTONIETA JOSEFINA MENDEZ DE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.766.811, debidamente asistida por el Abg. Gerly Carvajal, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.835, y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio San José de Guanipa. Y así se declara.-
Déjese transcurrir cinco (05) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del años dos mil trece (2.013).- Años 202° y 154°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA