REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000196
ASUNTO: BP12-S-2012-000196
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ANGELA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y ANGEL SIMON GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.726 y V- 8.473.621
ABG ASISTENTE: MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.589.-
Por libelo presentado en fecha 16/02/2012, por los ciudadanos: ANGELA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y ANGEL SIMON GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.258.726 y V- 8.473.621 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.589, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Febrero 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/02/2012.-En fecha 25 de Febrero de 2013, los ciudadanos ANGEL SIMON GONZALEZ GUTIERREZ y ANGELA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, asistidos por la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.589, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27 de Febrero de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 27 de Febrero de 2013, fecha en la cual los ciudadanos ANGEL SIMON GONZALEZ GUTIERREZ y ANGELA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ANGEL SIMON GONZALEZ GUTIERREZ y ANGELA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE ( 01de Agosto del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Cinco días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2012-000196.-
LA SECRETARIA
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