REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000381
ASUNTO: BP12-S-2012-000381
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS COROMOTO SOLORZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.454, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle siete (7) cruce con Avenida dos (2) del Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (448,18 Mts²) con un área de construcción constante de: TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,65 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle siete (7), midiendo veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Mario Maita, midiendo veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Milagros Márquez, midiendo dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 Mts) y; OESTE: Con Avenida dos (2), midiendo dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADDES TRIBUTARIAS (333 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: OSCAR ARAY MEDINA y JOSE VICENTE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.069.068 y V-5.466.512, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS COROMOTO SOLORZANO SOLORZANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/Ramay.-