REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 05 de Marzo de 2013
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-001003
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano EDUARDO AMBROSIO LABRADOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.842, domiciliado en la Tercera (3ra) Carrera Norte, entre Calles 9 y 10, casa Nro 225, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: K1009CDD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO; AÑO: 1.999; TIPO: COUPE; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERIA: 2G1FP22K5X2113623; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; 1.200 KGS, CAP: 05 PUESTOS. El costo total del mencionado vehiculo es un aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), los cuales equivalen a 444.44 Unidades Tributarias. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OLGA JOSEFINA CABEZA DE QUIJADA y RAUL RAMON GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.969.889 y 10.941.232, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO AMBROSIO LABRADOR SANCHEZ, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Veintiuno (21) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.