REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 08 de Agosto de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000952
ASUNTO: BP12-S-2013-000952
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: ODALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.123 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ODALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.123, domiciliada Calle Los Rosales Nº 25 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Los Rosales Nº 25 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Amanda Morillo, midiendo Sesenta metros con Setenta centímetros (60.70Mts); SUR: Con Odalis Lugo, midiendo Sesenta metros con Setenta centímetros (60.70Mts); ESTE: Con Calle Los Rosales, midiendo Veinticuatro metros con Treinta y Cinco centímetros (24.35Mys); OESTE: Con Pedro Velásquez midiendo, Veinticuatro metros con Treinta y Cinco centímetros (24.35Mts); y dando una superficie total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO (1.478,04 MTS) con un área de construcción la cual consta de DOSCIENTOS CARTOCE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (214.06Mts), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (1) Casa consistente de base de concreto y cabilla paredes de bloque, techo de acerolit; Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Dos (2) Baños, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de equivalentes CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (467 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 01 de Julio de 2013, presentada por la ciudadana: ODALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL.- En fecha 06 de Agosto de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas; BUENO FERNANDEZ NAILY MARIA y RIVERA GONZALEZ YOLANDA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.188.701 y V- 3.136.876, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la presentada por la ciudadana: DALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.123. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: ODALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.123, domiciliada Calle Calle Los Rosales Nº 25 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ODALYS TERESA SUNIAGA DE VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.123, domiciliada Calle Calle Los Rosales Nº 25 del Sector San José de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA